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Diferencias entre obra menor y obra mayor

Ahora que ya te has decidido a hacer una reforma en tu vivienda, ¿tienes claro que tipo de obra vas a realizar? ¿Se trata de una obra menor o una obra mayor? Esta incógnita es una de las más importantes a resolver al principio, puesto que nos marcará los permisos que debemos solicitar en el ayuntamiento correspondiente. Para ayudarte, hoy en este artículo vamos a explicar las peculiaridades y diferencias entre una obre menor y una obra mayor. Esperamos poder resolver todas tus dudas.

 

Tanto si vamos a realizar una obra en Mallorca como si la reforma se da en otro lugar de nuestra geografía, lo primero que debemos aclarar es si se trata de una obra mayor o de una obra menor. La clasificación de las actuaciones sujetas a licencia se recoge en la normativa urbanística del Planeamiento General de Ordenación Urbanística o en las Ordenanzas Municipales, pero por norma general es la magnitud de las reformas que vayamos a acometer la que establece la diferencia entre obra mayor y obra menor:

 

  • Características de la obra mayor: se consideran obra mayor todas las de gran envergadura que incluyan obras de nueva planta, ampliación en superficie, volumen o altura, las obras que cambian el uso del edificio, las rehabilitaciones integrales de edificaciones ya existentes, las que modifican el conjunto estructural, las que afecten a la estructura, como la eliminación de muros de carga…  Todas ellas requieren de la elaboración y aprobación de un proyecto técnico, visado por el correspondiente Colegio Oficial de Arquitectos, en el que se establece qué tipo de actuación hay que llevar a cabo y cómo realizarla.

 

  • Características de la obra menor: este tipo de obra no supone un aumento de volumen en la edificación, y consiste en pequeñas actuaciones de reparación simple, decoración o mantenimiento que no afectan ni modifican a divisiones interiores o elementos comunes del edificio, condiciones de habitabilidad y seguridad, ni tampoco al conjunto estructural, a las instalaciones generales de saneamiento vertical o al aspecto exterior de las edificaciones. Entrarían dentro de esta categoría pintar, cambiar pavimento, alicatar, sustituir sanitarios…

 

Dependiendo de si se trata de una obra mayor o de una obra menor, tendremos que solicitar diferentes permisos y licencias al ayuntamiento que nos corresponda. Tanto la licencia de obra menor como la de obra mayor requiere el pago de una tasa y un impuesto, que será un tanto por ciento del Presupuesto de Ejecución Material (PEM), y variará según el ayuntamiento, aunque suele oscilar entre un 2 y un 6 % del PEM.

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