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¿Qué documentación debo tener en regla para realizar una reforma?

Antes de acometer la rehabilitación de un edificio, o de comenzar obras menores en el interior de una vivienda que queramos reformar, debemos tener en regla una documentación sin la que no podremos iniciar el proyecto planeado. Esa documentación dependerá del tipo de rehabilitación que vayamos a llevar a cabo (si es obra mayor u obra menor), ya que en pequeñas intervenciones como mejorar los acabados de la vivienda, cambiar las instalaciones y demás tipos de obra simple es posible que solo necesitemos comunicarlo ante el consistorio, aunque esa comunicación requiere igualmente rellenar una solicitud y pagar unas tasas. En el caso de que se trate de obra mayor necesitaremos otro tipo de solicitud acompañada de más documentación.

Así, cuando nos enfrentamos a una reforma de obra menor, en la mayoría de ayuntamientos podrán solicitarnos un plano de situación de la obra, un croquis acotado de lo que se quiere realizar -incluso, si el Ayuntamiento lo considera necesario, puede exigir la presentación de planos acotados de planta, sección y alzado de lo que se quiere hacer-, la relación de materiales de acabado que se van a utilizar y el presupuesto de la obra, con la firma del contratista que vaya a realizar la obra, además de la solicitud del modelo aprobado por el Ayuntamiento para estos expedientes en caso de que así lo haya estipulado y la acreditación del pago de tasas e impuestos.

Pero si de lo que estamos hablando es de obra mayor, que como comentábamos en otro post incluyen obras de nueva planta, ampliación en superficie, volumen o altura, obras que cambian el uso del edificio, rehabilitaciones integrales de edificaciones u obras que modifican el conjunto estructural, entre otras, se requiere una licencia para la que debemos presentar un proyecto técnico visado por el correspondiente Colegio Oficial de Arquitectos, en el que se establece qué tipo de actuación hay que llevar a cabo y cómo realizarla. Aunque los requisitos para obtener esta licencia varían de un ayuntamiento a otro, por norma general pueden pedirnos hasta tres ejemplares del proyecto técnico con el visado colegial, una memoria, resumen y planos del proyecto, dirección facultativa tanto del arquitecto como del aparejador, certificado de viabilidad geométrica, estudio de Seguridad y Salud y estudio geotécnico.

También debemos solicitar las restantes licencias o autorizaciones que requiera nuestra obra. Por ejemplo, independientemente del tipo de obra, probablemente vamos a generar escombros, por lo que necesitaremos una autorización para la ocupación de la vía pública con un saco o contenedor de escombros. El procedimiento suele consistir en rellenar un impreso y pagar la tasa.

Por todo lo anterior hay que sumar al tiempo de ejecución de la obra lo que tardemos en obtener licencias y permisos, que aunque en el caso de las obras menores o de la autorización para la ocupación de vía publica no suelan retrasarse demasiado, cuando hablamos de obra mayor los plazos de resolución pueden llegar a 3 meses, o incluso demorarse más, dependiendo del ayuntamiento. Una vez obtenida la licencia de obra, el plazo de validez de esta, y también el de recurso, suele ser de 6 meses para el inicio de las obras.

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